Es el documento que recoge toda la información sobre los elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones térmicas, obteniendo así valores sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble y otorgando al inmueble una calificación energética en función de los anteriores parámetros.

Es un documento de una página en tamaño DIN A4, que muestra la calificación energética obtenida tras el certificado energético. Este documento lo emite la Administración tras el registro del certificado energético, dando validez al mismo. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el inmueble mediante una escala energética de color que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).

La validez del certificado energético y su correspondiente etiqueta energética, será por un periodo de diez años, siendo responsabilidad del propietario del inmueble renovarlo. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan mejorar el certificado de eficiencia energética.

El propietario o promotor de todo inmueble que se ponga en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética. Solamente quedan excluidos de la obligación aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2, por lo que las viviendas de menos de 50 m2 situadas en un bloque deben disponer de certificado.

Según el RD 235/2013, la etiqueta de eficiencia energética deber ser incluida en toda oferta y publicidad dirigida a la compra-venta o alquiler de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que debe obtenerse el certificado energético con anterioridad a la publicación del anuncio de compra-venta o alquiler y por tanto con anterioridad a la formalización del contrato.

Sí, el RD 235/2013 obliga a registrar el certificado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, de manera que un certificado energético no registrado en la Administración carece de validez y por tanto no dispone de la etiqueta energética que emite la Administración dando validez a dicho certificado.

No, ya que el certificado energético de un edificio existente debe contener la descripción de las pruebas realizadas y la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales.

No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. Desde edifitasa le recomendaremos unas medidas de mejora con el fin de que la calificación obtenida mejore, aunque dependerá de su criterio el realizarlas o no.Además, no se necesita obtener una calificación mínima del inmueble, si bien en edifitasa somos arquitectos habilitados y colegiados, por lo que conocemos con exactitud todas las características técnicas de la envolvente e instalaciones térmicas de su local o vivienda, logrando así barajar la mayor cantidad de datos posibles de cara a obtener la calificación más alta para su inmueble.

Si, ya que se podrá optar por certificar únicamente la vivienda, haciendo mención expresa de su referencia catastral, o certificar el edificio completo, en el que constarán las referencias catastrales de todo el edificio, utilizando todos los propietarios del edificio el mismo certificado.

No. Como mínimo, el certificado energético debe contener obligatoriamente 4 documentos: calificación de eficiencia energética, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales y recomendaciones. Sino, se sancionará con multas de 300 a 6.000€. En edifitasa, nuestros arquitectos siempre realizarán su certificado energético con la máxima profesionalidad que otorga nuestra amplia experiencia en el sector.

Es falso. Hasta que no acondicione el local mediante el correspondiente proyecto de obra y actividad, como pasa en cualquier obra nueva, el vendedor no estará obligado a realizar el certificado energético de los locales «en bruto».

No es obligatorio el certificado energético para los garajes o trasteros, ya que el Código Técnico de la Edificación los considera espacios no habitables y no los considera «parte de un edificio».